Mucho cuidado con solo buscar o pedir formatos de recursos de revocación para la impugnación de las multas de DIOT. Tengo entendido que en la red se ha proporcionado un recurso muy bueno del Lic. Lira Padilla que en su momento permitia se ganaran las multas en cuestión; sin embargo, recordemos que la materia fiscal cambia a cada rato y sobre todo si la autoridad se dio cuenta por donde le pegaron, es logico que los formatos de sus multas sufrirán modificaciones, no lo creen?
Anteriormente las multas decían que eran por cumplir a requerimiento y por ese detalle se ganaban los asuntos, ahora en cambio ya no traen dicho señalamiento sino señalan que se imponen por no presentar la obligación en el plazo establecido en el artículo 32 fracción VIII de la ley del IVA.
Recuerden que si bien el recurso de revocación puede ser elaborado por cualqueir persona sin ser necesariamente abogado, lo que manifiesten en el mismo podrá ser contraproducente si la resolución del mismo es desfavorable a sus intereses. Hay que tomar en cuenta que cada asunto es especial, no es la misma defensa cuando recibe el requerimiento el contribuyente a cuando lo recibe un tercero, cuando se cumplió con la obligación dentro del plazo del requerimiento a cuando fue despues de dicho plazo, cuando se notifica la multa y no se ha cumplido con la obigación a cuando se notifica la misma y la obligación se tiene cubierta, en fin son muchos aspectos que deben tomar en cuenta para poder decidir en primer lugar que medio de defensa interponer y por otro lado que tipo de estrategia seguir.
Saludos