Definición: "El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden."
Existen 4 clases de endoso que son las siguientes:
Endoso en PropiedadEl endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.
Endoso en procuración o al cobroEl endoso en procuración o al cobro contiene las cláusulas "en procuración" o "al cobro" y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación , o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.
Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para que éste se encargue de su cobro extrajudicial.
Endoso en garantía o en prendaEl endoso con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del título, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.
Endoso en blancoRecibe este nombre porque sólo firma el beneficiario y según el número de firmas o rúbricas que aparezcan en el reverso, es el número de endosos que tuvo ese documento.
Naturaleza jurídica.
La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago.
Datos que deberá tener contener el endoso
Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate:
Nombre del endosatario;
Clase de endoso;
Lugar y fecha del endoso; y
Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.
De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante, pues sin ésta, el endoso no tendrá ninguna validez, cualquiera de endoso de que se trate.
En caso de no mencionar la clase de endoso de que se trate, se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.
Si en el endoso se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda "al portador", ya que al no mencionar el nombre del beneficiario, éste puede ser el que lo porte.
El endoso debe hacerse constar en el mismo título, generalmente en el reverso, o bien, en hoja que se le adhiera

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