Hola Compañeros...
Tengo una duda que no he podido resolver, la cual es:
¿Cómo se registra el impuesto cedular (honorarios)?, debido a que la ley nos marca que se maneja como el ISR, es decir pagos provisionales a cuenta del pago del ejercicio, hasta aquí es "Activo Diferido" en "Impuestos Anticipados".
Sin embargo, el impuesto cedular es considerado gasto para el ISR y para IETU, según sus leyes correspondientes, lo que da como resultado que se deba registrar en las cuentas de "Resultados Deudoras" (Gastos)
Sin embargo esto genera que se cargue dos veces, y se abone una sola vez, es aquí que surge mi duda, debido a que el asiento contable quedaría:
Cargo: Impuesto Cedular (Activo Diferido) 100 -Se cancela contra el impuesto anual-
Cargo: Impuesto Cedular (Gasto) 100 -Se cancela contra las utilidades base de los impuestos-
Abono: Bancos 100
Abono: ?????
Había pensado en abrír una cuenta puente, pero no comprendo contra qué cuenta se cancelaría.
Si me puedes auxiliar Gracias...